El nuevo Código Procesal ha generado polémica entre la Fiscalía General de la República y la Asamblea Legislativa.Para la redacción de la normativa fueron contratados el magistrado Sergio Luis Rivera y el juez de sentencia, Carlos Sánchez, ambos administradores de justicia le dieron el toque final junto a diputados de una comisión especial creada en el Órgano Legislativo.
El fiscal general Félix Garrid Safie, ha pedido al presidente de la República, Antonio Saca que vete el nuevo Código Procesal Penal.
El funcionario es muy crítico con la nueva normativa, dijo “no es Código Procesal Penal, creo que es un código judicial; creo que lejos de ser un adelanto es un retroceso para el sistema judicial del país, es un retroceso que viene a favorecer a la delincuencia” expresó.
A Safie, no le parece que siendo una institución que constitucionalmente tiene el monopolio de la investigación se le limite su trabajo.
Basa sus cuestionamientos en algunos aspectos específicos como la facultada que le dan a los jueces para que desechen cuando consideren conveniente los testigos con criterio de oportunidad, esa reforma incorporada al nuevo código es un agravio para el Ministerio Público ya que viene a bloquear el trabajo que realizan en los diversos casos.
Pero al analizar el artículo 19 del actual código, con el artículo 18 del nuevo código, se puede determinar que los requisitos para otorgar el criterio de oportunidad no han variado, lo que han hecho es un maquillaje.
En el artículo 18, inciso segundo de la nueva normativa dice que en el caso de crimen organizado no podrá concederse criterio de oportunidad a quienes dirijan las organizaciones, salvo que ello sea imprescindible para probar la intervención de los demás miembros de la cúpula de la organización delictiva sin perjuicio de que en este último caso se incrimine además a otros participantes de los hechos delictivos, entonces es lo mismo, porque la Fiscalía puede argumentar que X persona es el único testigo que tienen para incriminar a los imputados, aunque este sea parte de una organización criminal.
Respecto al sistema de apelaciones a las sentencias definitivas de los tribunales de sentencia, Safie, considera que viene anular por completo el trabajo fiscal.
Un elemento que se ha dejado fuera de la normativa según el fiscal, es el tema de los funcionarios judiciales que incurren en hechos delictivos, “Una de las cosas que nosotros hubiésemos querido ver es como se va a procesar a los jueces corruptos, como se va regular el prevaricato, como se va establecer la frontera de la transparencia de los jueces” manifestó.
Como Fiscalía General de la República, hubiesen querido que se aclararara el procedimiento a seguir con aquellos funcionarios a quienes la Asamblea Legislativa los despoje del fuero para ser procesados, pero Safie, dice que en la normativa el congreso no especifica cual será la dinámica a seguir en futuros procesos.
OTRAS DISPOSICIONES
Procedimiento sumario
Los delitos en flagrancia como robo, hurto, conducción temeraria, tenencia ilegal de arma de fuego y otros que no ameriten indagación compleja, serán conocidos solo por un juez de paz quien en máximo de un mes tendrá que haber emitido una sentencia definitiva.
Devolución de Objetos
En la Asamblea Legislativa se ha tomado muy en cuenta el tema de la devolución de bienes, citando por ejemplo un vehículo, cuando un automotor sea robado y luego utilizado para cometer un homicidio o robo, la Policía y Fiscalía estarán obligados a extraer las pruebas necesarias y después entregarlo de inmediato al propietario, esto evitará que en un predio baldío los vehículos sean desmantelados como ocurre actualmente.
Limitante a juez de paz
Los jueces de paz no podrán sobreseer a un imputado sobre la base de examinar el mérito de las investigaciones, si opera una salida alterna derivado como de una conciliación si podrá, el único que podrá sobreseer provisional o definitivamente será el juez de instrucción.
Juramentación de peritos
En cuanto a la prueba pericial el nuevo código hace una diferencia entre los peritos permanentes y los accidentales, actualmente el código exige juramentar a todos los peritos, pero el permanente que es el que trabaja para el estado, entre ellos un médico forense, ya no será juramentado cada vez que realice una pericia.